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ANEPAP: ROP de Anchoveta para consumo directo favorecerá más a la industria de harina de pescado

Alejandro Ortiz, Director de Economía de ANEPAP

(Callao, 6 Jul. 2010).- “Si bien ANEPAP está de acuerdo con un ordenamiento pesquero de la anchoveta para el consumo humano directo, nos parece que tal como está redactado el reglamento aprobado por el Decreto Supremo 010-2010-PRODUCE publicado el 27 de junio, favorece más a la pesquería e industria harinera que a los artesanales, al impedir nuevas inversiones en nuestro sector en cuanto a esta pesquería, ya que dispone el no otorgamiento de más permisos de pesca artesanales para su acceso”, afirmo el dirigente del gremio Alejandro Ortiz.

“Pensábamos que con el D. Leg. 1084 -que en su 3ra. disposición final indica que el Ministerio de la Producción promoverá el desarrollo de la pesca de la anchoveta para el consumo humano directo-, iban por fin a darse las medidas necesarias para desarrollar la pesca artesanal de Anchoveta para el consumo humano directo, pero este D.S. 010, demuestra lo contrario, por lo que gran parte de 900 embarcaciones artesanales no podrán cumplir con los requisitos de dicho dispositivo, lo que favorecerá a las naves de más de 32.6 m3 que pescan para harina, al disponer de más Anchoveta.”

"Esta norma, evidencia la poca capacidad del Ministro Gonzales y su Viceministra de Pesquería, para que nuestro sector pueda desarrollarse sobre la base de la anchoveta para consumo humano directo, y por ende para que la propia población pueda aprovechar este nutritivo alimento. Él sabe que FONDEPES no tiene plata, por lo que es letra muerta que apoye con créditos y mucho menos con desembarcaderos artesanales, de ahí que la trampa está en la quinta disposición final, que ante la reducción del abastecimiento permitirá que lo hagan los industriales”, dijo Ortiz.

Gracias a los esfuerzos de los gastrónomos, esta incrementándose el consumo de anchoveta, pero si el Ministerio les apoyara mejor, a la par que a la pesca artesanal que desembarca cerca de 40,000 toneladas año, y lograse más presupuesto para compras estatales, habría más demanda interna y con ello se haría rentable esta pesquería por los artesanales, ya que requiere de fuerte inversión. Aquí el problema es de mercado, seguido de créditos e infraestructura. Si el Ministro no puede solucionar esta problemática debe dar un paso al costado”, enfatizó el directivo de ANEPAP.

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Ordenamiento de la Anchoveta para consumo humano directo garantizará sostenibilidad del recurso y seguridad alimentaria

(Lima, 27 Jun. 2010).- Con el propósito de preservar la sostenibilidad del recurso anchoveta, ordenar la pesca artesanal de esta especie, y garantizar la seguridad alimentaria del país, hoy ha sido promulgado el Reglamento de Ordenamiento Pesquero (ROP) del recurso Anchoveta y Anchoveta Blanca destinada al Consumo Humano Directo.

El ROP establece normas para una explotación racional, sostenible y sanitariamente segura de la anchoveta para el consumo humano directo, fomentando el desarrollo de la pesca como fuente de alimentación, empleo e ingresos”, manifestó el ministro de la Producción, José Nicanor Gonzales Quijano.

Destacó también que el nuevo dispositivo forma parte de un conjunto de medidas con impacto a nivel nacional, orientadas a promover e incrementar el consumo per cápita de anchoveta en la población, para lograr crecer de 2 a 4 kilos anuales hacia finales del año 2011.

Esta promoción en el consumo de la anchoveta ayudará a reducir los niveles de desnutrición. Según GRADE (2009), los niveles de desnutrición en la Sierra Urbana y Rural de nuestro país ascienden a 39.3% y 42.1%, respectivamente.

El ROP fue elaborado por el Ministerio de la Producción, al amparo de la Ley General de Pesca vigente; conforme a la tercera disposición final del Decreto Legislativo Nº 1084, y tras haberse sometido el texto a pre publicación, en la que se recibieron sugerencias y aportes de diversos actores del Sector.

ORDENAMIENTO

El titular del Sector señaló que el ordenamiento del sector pesquero artesanal de anchoveta permitirá formalizar el empleo y brindar un abastecimiento controlado de productos de primera calidad para las fábricas de procesamiento, con una mejor fiscalización.

Por ello sólo podrán acceder a la pesca de anchoveta los armadores de embarcaciones pesqueras artesanales que cuenten con un permiso y registro de pesca vigente. “Se busca reducir la ilegalidad e informalidad con la finalidad de mejorar el abastecimiento de la anchoveta para el Consumo Humano Directo”, expresó el ministro Gonzales.

Asimismo, los armadores deberán contar con el protocolo técnico sanitario otorgado por el Servicio Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES), y haber suscrito convenios de abastecimiento de anchoveta para consumo humano directo con una o más establecimientos de procesamiento, debiendo ser por lo menos uno de ellos de la región donde está registrada.

El plazo para hacerlo es de 90 días posteriores a la promulgación de la Resolución Ministerial que apruebe el modelo de convenio.

En su disposición transitoria, se indica que los armadores pesqueros que cumplan con las disposiciones del ROP, podrán acceder a apoyo financiero a través de créditos por parte del Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero (FONDEPES).

PRESERVACIÓN

A fin de preservar la anchoveta en nuestro mar, el ROP para la pesca artesanal de anchoveta señala que las embarcaciones pesqueras con redes de cerco podrán extraer el recurso solo en áreas determinadas, que se encuentran estipuladas en la norma.

Del mismo modo, previa recomendación del Instituto del Mar del Perú (IMARPE), se establecerá las dimensiones de las redes de cerco y otras artes de pesca, así como el tamaño mínimo de malla para la red, las tallas mínimas de captura, el porcentaje de tolerancia y porcentaje de pesca incidental.

El Ministerio de la Producción, como ente rector en materia pesquera, podrá suspender las actividades extractivas, en función a la recomendación de Instituto del Mar del Perú (IMARPE), por razones de conservación del recurso.

El ROP estipula que en las operaciones de pesca, la extracción, el manipuleo y el desembarque del recurso a bordo debe realizarse en condiciones higiénicas sanitarias, de acuerdo a las normas vigentes, asegurando el estado de frescura e inocuidad de la anchoveta desde su captura.

El Instituto Tecnológico Pesquero (ITP), conjuntamente con los Gobiernos Regionales, priorizará la capacitación en buenas prácticas de higiene, saneamiento y manipuleo-preservación de la pesca

CONTROL Y VIGILANCIA

En lo que corresponde a la fiscalización del cumplimiento de esta medida, la responsabilidad compete, de acuerdo a su jurisdicción, a los Gobiernos Regionales, a través de las Direcciones Regionales de la Producción o la que haga sus veces en determinada localidad.

Del mismo modo, el Ministerio de la Producción también cumplirá con el seguimiento y control establecido, por medio de sus Direcciones Generales, en el ámbito de su competencia.

En otros alcances, el ROP señala que se deberá realizar investigaciones orientadas a profundizar los estudios biológico-pesqueros y socioeconómicos de la anchoveta, para optimizar el ordenamiento.

Finalmente, la norma señala que el FONDEPES, en coordinación con los Gobiernos Regionales, priorizará las mejoras de las infraestructuras pesqueras de acuerdo al Plan Nacional de Desarrollo de la Infraestructura Pesquera Artesanal, aprobada por el Ministerio de la Producción, con el fin de garantizar el estricto cumplimiento de las normas sanitarias (Ministerio de la Producción).
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